Artículo 226 Código General del Proceso. La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

Es importante resaltar que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, generó la «guía para la realización de pericias psiquiátricas o Psicológicas forenses, sobre daño psíquico, con fines de in­demnización, conciliación o reparación», dirigida a todos los psiquiatras y psicólogos que realizan pericias forenses, definiendo el DAÑO PSÍQUICO.

Peritajes Psicológicos Forenses:

Documento presentado como base de opinión pericial en procesos judiciales (penal, civil, administrativo y familia)

Concepto Técnico Psicológico Forense

El objetivo es revisar los procedimientos de entrevista que han realizado a NNA presuntas víctimas en el marco de un proceso judicial, aplicando una metodología pertinente, con una estructura sólida, ajustándose a los principios de la ciencia psicológica para realizar un documento científico que sirva como prueba de refutación, teniendo en cuenta que la promulgación de la ley 1652 del 2013 se da prioridad a la entrevista realizada al NNA por parte del investigador del CTI en la fase de investigación, quitando la oportunidad de una segunda entrevista por parte de la defensa.

Arraigo Psicosocial

Su objetivo es determinar los antecedentes familiares del procesado, su historial familiar, social, económico y de salud de los miembros del sistema familiar, a fin de identificar los roles familiares en cada uno de los miembros, su importancia en la participación de cada uno en la estructura familiar, esto se realiza a partir de la aplicación de un instrumento "Pautas de observación de la familia".

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